jueves, 8 de noviembre de 2012

Republica Parlamentaria


Una República parlamentaria o República constitucional parlamentaria es una forma de gobierno que opera bajo un sistema parlamentario.
En oposición a la República presidencialista y la República semi presidencialista, el jefe del estado, normalmente, no tiene poderes ejecutivos reales como un Presidente ejecutivo, ya que la mayoría de estos poderes le han sido concedido al jefe de gobierno, normalmente llamado primer ministro. Sin embargo, el jefe de estado y el jefe de gobierno deben formar una sola oficina en una república parlamentaria (como Sudáfrica o Botsuana), pero el presidente se sigue eligiendo de la misma manera que el primer ministro en los estados tipo Sistema de Westminster. En ciertas ocasiones el Presidente ha de tener poder ejecutivo legal, para llevar a cabo el día a día de las instituciones (como en Finlandia o Irlanda) pero no hacen uso de estos poderes. Algunas repúblicas parlamentarias podrían, por tanto, ser vistas como repúblicas con un sistema semipresidencialista, pero funcionando de una forma parlamentaria.

El golpe de Estado de septiembre de 1924 fue un movimiento militar ocurrido en Chile que generó el fin de la República Parlamentaria y el término de la vigencia de la Constitución de 1833.
El 11 de septiembre, se instaló una junta de gobierno, presidida por Luis Altamirano, que decretó ese mismo día la disolución de Congreso Nacional, tras 93 años de funcionamiento ininterrumpido.


Plebiscito constitucional de Chile de 1925
El Plebiscito constitucional de 1925 fue un referéndum vinculante realizado en Chile, el30 de agosto de 1925, por el cual se aprobó la Constitución Política de 1925.
La convocatoria a dicho plebiscito estaba regulada por los Decretos Leyes N° 461 (21 de julio) que fijaba la fecha de convocatoria y determinaba la forma del voto, y N° 462 (3 de agosto) referido al procedimiento electoral. Ambos firmados por Arturo Alessandri y publicados en el Diario Oficial el 3 de agosto de 1925.

Al regresar Alessandri de su exilio el 20 de marzo y según lo expresa en el telegrama de Roma, se propone llevar a cabo una reforma de la Constitución de 1833. La Junta de Gobierno le entrega el mando presidencial ese mismo día y se convoca a una ronda de consultas. Producto de ello se crea una Comisión Consultiva de 122 integrantes: Esta divide en dos comisiones (16 de abril): La Comisión de Reforma, donde Alessandri y su ministro del Interior, José Maza, redactan una constitución de corte presidencialista como era la idea del primer mandatario; y una Comisión encargada de la organización y convocatoria de una Asamblea Constituyente. Esta última no prosperó al no existir acuerdo sobre la Asamblea y la negativa de Alessandri. Para quien la aprobación efectuar por medio de una consulta popular.
Una vez aprobado el texto definitivo, los partidarios de una solución parlamentaria redactan un texto alternativa para que se ponga a consulta también.


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